Artículo 1.3.1.6.5. Impuestos descontables en juegos de suerte y azar.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

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Artículo 1.3.1.6.5. Impuestos descontables en juegos de suerte y azar.

El impuesto generado por concepto de juegos de suerte y azar se afectará con impuestos descontables teniendo en cuenta las limitaciones previstas en los artículos 485, 488 y 490 del Estatuto Tributario.

(Artículo 4°, Decreto 427 de 2004)

Correlaciones

Artículo 485 – Estatuto Tributario

Artículo 488 – Estatuto Tributario

Artículo 490 – Estatuto Tributario

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