Artículo 1.3.1.6.5. Impuestos descontables en juegos de suerte y azar.
El impuesto generado por concepto de juegos de suerte y azar se afectará con impuestos descontables teniendo en cuenta las limitaciones previstas en los artículos 485, 488 y 490 del Estatuto Tributario.
(Artículo 4°, Decreto 427 de 2004)
Correlaciones
Artículo 485 – Estatuto Tributario